El recurso de revisión fiscal es improcedente contra resoluciones emitidas en cumplimiento de una sentencia de amparo directo, toda vez que la autoridad recurrente, al ser parte en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, sólo se encuentra facultada para interponer el recurso de queja.
Se determina la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se interpone contra una resolución dictada en cumplimiento de una sentencia de amparo directo. Esto se fundamenta en la interpretación armónica de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, 73, fracción II, de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad, al ser parte en el amparo como tercero perjudicado, solo puede recurrir mediante queja.
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