La actualización de la información en el RFC de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al de Actividades Empresariales y Profesionales, por omisión de la declaración anual, debe realizarse a partir del ejercicio fiscal siguiente al incumplimiento, y no desde el inicio del ejercicio fiscal, en virtud de que la regla miscelánea que establece lo contrario contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
La contribuyente fue cambiada del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al de Actividades Empresariales y Profesionales por no presentar su declaración anual. La autoridad fiscal basó su decisión en la regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual establecía que dicho cambio debía aplicarse desde el inicio del ejercicio fiscal. El Tribunal determinó que esta regla contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, ya que el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el cambio debe ser a partir del mes siguiente al incumplimiento, no desde el inicio del ejercicio fiscal. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que se emitiera una nueva conforme a la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.