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TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe calcularse con base en el sueldo tabular, los quinquenios y la prima de antigüedad. Los conceptos adicionales, como las asignaciones docentes, solo se incluirán si se demuestra que fueron objeto de cotización al fondo de pensiones, lo cual puede inferirse de disposiciones como el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe calcularse con base en el sueldo tabular, los quinquenios y la prima de antigüedad. Los conceptos adicionales, como las asignaciones docentes, solo se incluirán si se demuestra que fueron objeto de cotización al fondo de pensiones, lo cual puede inferirse de disposiciones como el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si conceptos como las asignaciones docentes debían incluirse en el cálculo de la pensión jubilatoria del ISSSTE. Un tribunal consideró que sí, basándose en el Clasificador por Objeto del Gasto que las menciona como objeto de cotización. Otro tribunal sostuvo que solo el sueldo tabular, quinquenios y prima de antigüedad son base para el cálculo, y que conceptos adicionales solo se incluyen si se demuestra su cotización. El Pleno determinó que, si bien el sueldo tabular es la base principal, conceptos como las asignaciones docentes pueden ser incluidos si se demuestra su cotización, pudiendo esta cotización inferirse de normativas como el Clasificador por Objeto del Gasto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.