InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El pago de honorarios de abogados que actuaron en representación del particular en un juicio de nulidad no encuadra dentro del concepto de daños y perjuicios contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que se asemeja a costas procesales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago de honorarios de abogados que actuaron en representación del particular en un juicio de nulidad no encuadra dentro del concepto de daños y perjuicios contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que se asemeja a costas procesales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si los honorarios de abogados pueden reclamarse como daños y perjuicios en un juicio de nulidad. Un tribunal consideró que sí, basándose en el derecho convencional y el principio pro persona, mientras que otro estimó que no, pues se trataba de costas procesales. La Sala determinó que los honorarios no son una consecuencia directa e inmediata del acto administrativo impugnado, sino gastos del proceso, por lo que no encuadran en la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual es taxativa y se limita a faltas graves de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.