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38/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito

Los municipios no pueden solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado por el suministro de agua para uso doméstico, al no ser contribuyentes de dicho impuesto en esa actividad.

Expediente
38/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Mario Óscar Lugo Ramírez
Fecha
22 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los municipios no pueden solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado por el suministro de agua para uso doméstico, al no ser contribuyentes de dicho impuesto en esa actividad.

Resumen

El presente asunto resuelve si un municipio tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. El tribunal determinó que los municipios no son contribuyentes del IVA por la realización de esta actividad, ya que la ley del impuesto los excluye de esa calidad. Por lo tanto, no pueden solicitar la devolución de saldos a favor derivados de un impuesto para el cual no tienen la calidad de contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.