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SJF · Tesis

La declaración de nulidad de una infracción de tránsito implica el derecho a la restitución de los gastos erogados por servicios de grúa y depósito vehicular, al ser una consecuencia directa del acto administrativo declarado nulo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaración de nulidad de una infracción de tránsito implica el derecho a la restitución de los gastos erogados por servicios de grúa y depósito vehicular, al ser una consecuencia directa del acto administrativo declarado nulo.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, interpretado sistemáticamente con otros preceptos y el derecho a la tutela judicial efectiva, no prohíbe la devolución de gastos de grúa y depósito si la infracción que originó la retención es declarada nula. La nulidad de la infracción conlleva el derecho a la restitución de dichos montos, pues negar su devolución implicaría desconocer los efectos restitutorios plenos de la declaración de nulidad y vulnerar derechos fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.