La declaración de nulidad de una infracción de tránsito implica el derecho a la restitución de los gastos erogados por servicios de grúa y depósito vehicular, al ser una consecuencia directa del acto administrativo declarado nulo.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, interpretado sistemáticamente con otros preceptos y el derecho a la tutela judicial efectiva, no prohíbe la devolución de gastos de grúa y depósito si la infracción que originó la retención es declarada nula. La nulidad de la infracción conlleva el derecho a la restitución de dichos montos, pues negar su devolución implicaría desconocer los efectos restitutorios plenos de la declaración de nulidad y vulnerar derechos fundamentales.
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