El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se le reclama la omisión de responder solicitudes o la contestación de las mismas, relacionadas con créditos hipotecarios, pues en tales casos actúa en una relación de coordinación como administrador de fondos, y no de supra a subordinación.
La contradicción de tesis analizó si el INFONAVIT puede ser considerado autoridad para efectos del amparo cuando se reclaman omisiones o respuestas a solicitudes sobre créditos. Los tribunales colegiados contendientes emitieron criterios opuestos. El Pleno determinó que el INFONAVIT, al gestionar créditos y responder solicitudes, actúa en una relación de coordinación como administrador de fondos, no como una autoridad con facultades de imperio. Por lo tanto, sus actos u omisiones en este contexto no son impugnables en amparo, debiendo ventilarse las controversias ante las juntas de conciliación y arbitraje o tribunales competentes.
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