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1590/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La pena impuesta al sentenciado por el delito de secuestro debe prevalecer en dieciocho años, nueve meses de prisión y multa de mil quinientos días, al haberse aplicado correctamente la reducción prevista en el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, ante la confesión del imputado.

Expediente
1590/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
27 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La pena impuesta al sentenciado por el delito de secuestro debe prevalecer en dieciocho años, nueve meses de prisión y multa de mil quinientos días, al haberse aplicado correctamente la reducción prevista en el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, ante la confesión del imputado.

Resumen

El presente caso analiza la correcta aplicación de una reducción de pena en un proceso penal por el delito de secuestro. El sentenciado fue inicialmente condenado a veinticuatro años de prisión y dos mil días de multa. Sin embargo, se aplicó una reducción de una cuarta parte de la pena, conforme al artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, debido a que el imputado confesó su participación en los hechos. La pena final quedó en dieciocho años, nueve meses de prisión y mil quinientos días de multa, lo cual fue confirmado por el tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.