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96/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con el propósito de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.

Expediente
96/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
20 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con el propósito de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.

Resumen

El presente asunto analiza la viabilidad de implementar medidas fiscales extraordinarias ante una crisis económica, tales como la suspensión temporal del cobro de impuestos federales (ISR, IVA, ISPT) y el diferimiento de su pago, así como la agilización de las devoluciones de saldos a favor. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Ejecutivo Federal cuenta con facultades para implementar dichas medidas, siempre que se justifiquen en la necesidad de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis y se realicen dentro del marco legal y constitucional aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.