La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con el propósito de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.
El presente asunto analiza la viabilidad de implementar medidas fiscales extraordinarias ante una crisis económica, tales como la suspensión temporal del cobro de impuestos federales (ISR, IVA, ISPT) y el diferimiento de su pago, así como la agilización de las devoluciones de saldos a favor. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Ejecutivo Federal cuenta con facultades para implementar dichas medidas, siempre que se justifiquen en la necesidad de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis y se realicen dentro del marco legal y constitucional aplicable.
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