La caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, por falta de protesto oportuno, debe ser estudiada de oficio por el juzgador, al ser una cuestión de orden público que impide el nacimiento de la acción.
El presente criterio establece que la caducidad de la acción cambiaria, derivada de la falta de protesto oportuno de una letra de cambio, debe ser analizada por el juez de manera oficiosa. Esto se debe a que el protesto es un requisito indispensable para la procedencia de la acción en contra de los obligados en la vía de regreso, y su ausencia impide el nacimiento de dicha acción, constituyendo una cuestión de orden público que el juzgador debe examinar aun cuando el demandado no la haya opuesto.
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