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SJF · Tesis

Los avalúos aprobados por el Ejecutivo de la Unión respecto a compensación por afectación agraria, una vez que adquieren firmeza, no pueden ser revocados unilateralmente sin audiencia del interesado, en observancia a los principios de legalidad y audiencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los avalúos aprobados por el Ejecutivo de la Unión respecto a compensación por afectación agraria, una vez que adquieren firmeza, no pueden ser revocados unilateralmente sin audiencia del interesado, en observancia a los principios de legalidad y audiencia.

Resumen

El criterio establece que los avalúos emitidos por el Ejecutivo de la Unión sobre compensaciones por afectación agraria, al volverse definitivos, no pueden ser modificados o revocados sin que se escuche al afectado. Esto se fundamenta en el principio de legalidad y el derecho de audiencia consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando así la seguridad jurídica de los agrarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.