Los avalúos aprobados por el Ejecutivo de la Unión respecto a compensación por afectación agraria, una vez que adquieren firmeza, no pueden ser revocados unilateralmente sin audiencia del interesado, en observancia a los principios de legalidad y audiencia.
El criterio establece que los avalúos emitidos por el Ejecutivo de la Unión sobre compensaciones por afectación agraria, al volverse definitivos, no pueden ser modificados o revocados sin que se escuche al afectado. Esto se fundamenta en el principio de legalidad y el derecho de audiencia consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando así la seguridad jurídica de los agrarios.
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