Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Determinación de créditos fiscales ejercicio 2012 por diversos conceptos y el recurso de revocación interpuesto en su contra.
En el proyecto se considera que el agravio es ineficaz.
INOPERANTE
Que no se realizó el pago relativo al impuesto sobre la renta pr la cantidad de $1,326,662.00 (un millón trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), pues del acuerdo conclusivo que obra en autos se advierte que sí se realizó aunado a que no se controvierte lo establecido por la Sala en el sentido de que a ese acuerdo se anexó el comprobante de pago; puesto que con esos argumentos no se destruyen todas las consideraciones de la Sala del conocimiento en el sentido de que si la autoridad estimaba que existía incumplimiento en sus obligaciones formales, indebidas compensaciones, accesorios y omisión de ingresos presuntos, debió considerar y pronunciarse sobre tales puntos previo a celebrar el acuerdo conclusivo y antes de la emisión de la resolución liquidatoria.
PROPUESTA:
Declarar infundado el recurso.
Expediente
70/2023
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Ramírez Gómora
Fecha
28 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Determinación de créditos fiscales ejercicio 2012 por diversos conceptos y el recurso de revocación interpuesto en su contra.
En el proyecto se considera que el agravio es ineficaz.
INOPERANTE
Que no se realizó el pago relativo al impuesto sobre la renta pr la cantidad de $1,326,662.00 (un millón trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), pues del acuerdo conclusivo que obra en autos se advierte que sí se realizó aunado a que no se controvierte lo establecido por la Sala en el sentido de que a ese acuerdo se anexó el comprobante de pago; puesto que con esos argumentos no se destruyen todas las consideraciones de la Sala del conocimiento en el sentido de que si la autoridad estimaba que existía incumplimiento en sus obligaciones formales, indebidas compensaciones, accesorios y omisión de ingresos presuntos, debió considerar y pronunciarse sobre tales puntos previo a celebrar el acuerdo conclusivo y antes de la emisión de la resolución liquidatoria.
PROPUESTA:
Declarar infundado el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.