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12/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca

La Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Oaxaca de Juárez, es competente para conocer de un conflicto laboral promovido en contra de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Expediente
12/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
Ponente
Jaime Allier Campuzano
Fecha
29 mar 2022
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Oaxaca de Juárez, es competente para conocer de un conflicto laboral promovido en contra de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial determinando que la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Oaxaca de Juárez, es la autoridad competente para conocer de una demanda laboral. La demanda fue interpuesta por una trabajadora en contra de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y el asunto se originó en el expediente número 3*** de la Junta mencionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.