La libertad de trabajo y de empresa, garantizadas por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son irrestrictas, sino que están condicionadas a no realizar actividades ilícitas, a no afectar derechos de terceros y a no vulnerar derechos de la sociedad, permitiendo el acceso y operación en el mercado o el desarrollo de actividades productivas siempre que se respeten las condiciones legales.
El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el amparo en revisión 69/2015, analizó el alcance del artículo 5o. constitucional. Determinó que la libertad de trabajo y de empresa, si bien garantizadas, no son absolutas. Están sujetas a condiciones como la licitud de la actividad, el respeto a derechos de terceros y el no vulnerar el interés social, permitiendo el acceso al mercado bajo el cumplimiento de las normativas aplicables.
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