La falta de cita de la fecha y medio de publicación de una norma reglamentaria, cuando esta ha sido modificada por una fe de erratas, constituye una indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto de autoridad.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal, al emitir una resolución liquidatoria, debió citar no solo el artículo del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, sino también las fechas y el medio oficial de publicación de dicho reglamento y su posterior fe de erratas. La omisión de esta información, especialmente porque las fracciones en las que se basó la autoridad solo aparecieron en la fe de erratas, constituyó una indebida fundamentación de su competencia, lo que llevó a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.