El Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social carece de legitimación para interponer recurso de revisión adhesiva, y las normas que establecen tarifas progresivas para el cálculo de las cuotas obrero-patronales no contravienen los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad, al ser acordes a la capacidad contributiva de los patrones.
El tribunal desecha el recurso de revisión adhesiva por falta de legitimación del Director de Incorporación y Recaudación del IMSS. En cuanto a la revisión principal, confirma la sentencia recurrida y niega el amparo, al considerar que las tarifas progresivas establecidas en la Ley del Seguro Social y su decreto reformatorio no contravienen los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad. Se basa en jurisprudencia obligatoria que establece que dichas tarifas son proporcionales a la capacidad contributiva y se aplican por igual, aun cuando el cambio entre niveles sea mínimo.
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