El sobreseimiento procede cuando la autoridad señalada como responsable no tiene tal carácter, pues no emite o ejecuta el acto reclamado, o no tiene facultades para ello.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por la quejosa contra diversos actos reclamados. La determinación se fundamenta en que las autoridades señaladas como responsables, en particular el Jefe de Área Administrativa adscrito a la Coordinación de lo Contencioso de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que no se les atribuye la emisión o ejecución de los actos reclamados ni poseen facultades para ello.
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