La denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, en asuntos de su competencia, puede ser presentada por los propios tribunales, sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que las motivaron, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno, o el Fiscal General de la República, en asuntos penales y relacionados con sus funciones.
Se analiza la competencia para denunciar una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región. La Ley de Amparo establece que dicha denuncia puede ser realizada por diversas autoridades y partes, incluyendo los propios tribunales, los Jueces de Distrito, las partes involucradas, el Ejecutivo Federal y el Fiscal General de la República en casos específicos. El objetivo es determinar qué órgano es el facultado para iniciar el procedimiento de contradicción y así unificar la jurisprudencia.
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