InvestigaciónDocumento
En línea
69/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, en asuntos de su competencia, puede ser presentada por los propios tribunales, sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que las motivaron, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno, o el Fiscal General de la República, en asuntos penales y relacionados con sus funciones.

Expediente
69/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, en asuntos de su competencia, puede ser presentada por los propios tribunales, sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que las motivaron, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno, o el Fiscal General de la República, en asuntos penales y relacionados con sus funciones.

Resumen

Se analiza la competencia para denunciar una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región. La Ley de Amparo establece que dicha denuncia puede ser realizada por diversas autoridades y partes, incluyendo los propios tribunales, los Jueces de Distrito, las partes involucradas, el Ejecutivo Federal y el Fiscal General de la República en casos específicos. El objetivo es determinar qué órgano es el facultado para iniciar el procedimiento de contradicción y así unificar la jurisprudencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.