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SJF · Tesis

La obligación del enajenante de cubrir el impuesto al valor agregado causado con motivo de la operación de enajenación de un bien inmueble de su propiedad, no puede tenerse por cumplida por el hecho de que por error hubiere sido el comprador quien cubrió el citado impuesto, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales es a título unipersonal y su cumplimiento no puede ser transmitido, delegado o sustituido por sujeto diverso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del enajenante de cubrir el impuesto al valor agregado causado con motivo de la operación de enajenación de un bien inmueble de su propiedad, no puede tenerse por cumplida por el hecho de que por error hubiere sido el comprador quien cubrió el citado impuesto, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales es a título unipersonal y su cumplimiento no puede ser transmitido, delegado o sustituido por sujeto diverso.

Resumen

El presente caso aborda la naturaleza unipersonal del cumplimiento de las obligaciones fiscales, específicamente en el contexto de la enajenación de bienes inmuebles y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se establece que la obligación de pagar el IVA recae directamente sobre el enajenante. El hecho de que el comprador haya cubierto este impuesto por error no exime al enajenante de su deber, ya que las obligaciones fiscales no son transmisibles ni delegables a terceros, debiendo ser cumplidas de manera individual por el sujeto pasivo designado por la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.