La igualdad ante la ley exige que la parte quejosa proporcione un término de comparación idóneo para demostrar el trato desigual que alega, pues este derecho humano es instrumental y se predica respecto de algo. De no plantearse dicho parámetro, el argumento de inconstitucionalidad deviene inoperante.
El asunto se relaciona con la posible inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para analizar la igualdad ante la ley, es indispensable que el quejoso presente un parámetro de comparación adecuado que evidencie un trato diferenciado. Al no cumplirse con este requisito, el argumento de inconstitucionalidad se considera inoperante.
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