El recurso de revisión fiscal procede contra sentencias que declaren la nulidad de resoluciones denegatorias de devoluciones de saldo a favor por concepto de IEPS por gastos de gasolina y diésel, cuando la sentencia de nulidad implique una interpretación del artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación y constituya un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia del estímulo fiscal.
La contradicción de criterios se centró en determinar si procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias que anulan resoluciones que niegan la devolución de saldo a favor por IEPS por gastos de gasolina y diésel, cuando estas sentencias interpretan el artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación. Un tribunal consideró que sí procede si la sentencia de nulidad se basa en una interpretación de dicha norma y resuelve el fondo del asunto. El otro tribunal consideró que no procede porque el artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF no es una norma de naturaleza fiscal, sino que establece un estímulo de carácter extrafiscal. El Pleno Regional determinó que el recurso sí procede bajo ciertas condiciones.
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