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SJF · Ejecutoria

El plazo para interponer el recurso de reclamación contra el acuerdo que desecha la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, es de cinco días, independientemente de que el actor considere que debió tramitarse en la vía ordinaria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 sep 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo para interponer el recurso de reclamación contra el acuerdo que desecha la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, es de cinco días, independientemente de que el actor considere que debió tramitarse en la vía ordinaria.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el plazo para interponer el recurso de reclamación contra el desechamiento de una demanda de nulidad tramitada en vía sumaria. Los tribunales contendientes discreparon sobre si debía aplicarse el plazo de cinco días (vía sumaria) o quince días (vía ordinaria) cuando el actor argumentaba que la vía correcta era la ordinaria. La Sala determinó que, una vez que se determina que la demanda se tramitará en vía sumaria, el plazo para impugnar esa decisión es el de cinco días, pues el derecho de acceso a la justicia no es absoluto y el legislador puede establecer plazos y términos para la impartición de justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.