La concesión de la suspensión definitiva es correcta, aun cuando la interlocutoria que la otorgó no haya sido precedida por el informe previo de la autoridad, si de ello no se derivó perjuicio alguno para la misma y sí se advierte que tiene facultades para instruir la atención médica solicitada.
El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva. Sostuvo que, si bien no era correcto tener a la autoridad como omisa por no rendir su informe previo antes de la audiencia incidental, dicha omisión no le generó perjuicio al no imponérsele multa. Además, se confirmó que la autoridad sí tiene facultades para instruir la atención médica requerida.
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