InvestigaciónDocumento
En línea
47/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

La concesión de la suspensión definitiva es correcta, aun cuando la interlocutoria que la otorgó no haya sido precedida por el informe previo de la autoridad, si de ello no se derivó perjuicio alguno para la misma y sí se advierte que tiene facultades para instruir la atención médica solicitada.

Expediente
47/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Benjamín Soto Sánchez
Fecha
18 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La concesión de la suspensión definitiva es correcta, aun cuando la interlocutoria que la otorgó no haya sido precedida por el informe previo de la autoridad, si de ello no se derivó perjuicio alguno para la misma y sí se advierte que tiene facultades para instruir la atención médica solicitada.

Resumen

El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva. Sostuvo que, si bien no era correcto tener a la autoridad como omisa por no rendir su informe previo antes de la audiencia incidental, dicha omisión no le generó perjuicio al no imponérsele multa. Además, se confirmó que la autoridad sí tiene facultades para instruir la atención médica requerida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.