La identificación de los verificadores en el acta de visita sanitaria debe incluir la fecha de inicio y fin de vigencia de su credencial para garantizar la seguridad jurídica del particular.
Se declara la nulidad de una multa impuesta por la COFEPRIS debido a que el acta de verificación sanitaria que la originó es ilegal. La ilegalidad radica en que los verificadores no cumplieron con la formalidad esencial de identificar plenamente su credencial, al omitir la fecha de inicio de su vigencia, contraviniendo el artículo 401, fracción I, de la Ley General de Salud. Al ser el acto de origen viciado, la resolución impugnada, que impuso la multa, también resulta nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.