La excepción de cosa juzgada opera en el juicio laboral cuando en un laudo previo se determinó la cuantificación de la pensión jubilatoria con base en ciertas prestaciones, y en un juicio posterior se reclaman conceptos distintos para su cálculo, pues la base salarial para la pensión constituye un todo indivisible y no prestaciones autónomas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada en materia laboral. El debate se centró en si un laudo previo que fijó la cuantificación de una pensión jubilatoria con base en determinados conceptos impide un nuevo juicio para incluir prestaciones no consideradas originalmente. La Sala determinó que sí opera la cosa juzgada, ya que los conceptos que integran el salario base para la pensión son indivisibles y forman parte de la cuantificación ya decidida, protegiendo así la seguridad jurídica.
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