La participación de una Ministra en redes sociales o entrevistas sobre temas generales de derecho o incluso sobre la constitucionalidad de una norma específica, no genera su impedimento para conocer de un amparo directo en revisión si las especulaciones de la parte quejosa no demuestran una afectación a su imparcialidad en el asunto concreto que se somete a su consideración.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los comentarios de una Ministra en redes sociales o entrevistas no la inhabilitan para conocer de un amparo directo en revisión. La quejosa argumentaba un impedimento basado en especulaciones genéricas y la vinculación de la Ministra con asuntos similares. Sin embargo, la Corte consideró que dichas especulaciones no demostraban una afectación real a la imparcialidad de la juzgadora en el caso particular, especialmente porque los temas discutidos públicamente no coincidían plenamente con los preceptos cuya constitucionalidad se cuestionaba en el amparo.
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