La modificación de una sentencia de primera instancia para precisar el remate de una garantía hipotecaria y el pago hasta el valor de los bienes, sin revocar la condena principal, no constituye una nulidad absoluta del acto reclamado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la sentencia de segunda instancia que modificó la de primera instancia. La modificación consistió en precisar que, en caso de incumplimiento, se remataría la garantía hipotecaria y se pagaría a la actora hasta el valor de los bienes hipotecados. La Corte determinó que esta modificación, al no revocar la condena principal sino precisar su ejecución, no generaba una nulidad absoluta del acto reclamado.
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