InvestigaciónDocumento
En línea
126/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído

Se califican de fundados los conceptos de violación, ya que con por disposición expresa de los artículos 2°, párrafo primero y 6° de la Ley de la Empresa Pública del Estado y 5°, párrafo segundo, de la Ley del Sector Eléctrico, los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal; de ahí que son impugnables en la vía mercantil. Finalmente, resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad formulados por la parte quejosa, al no poder obtener mayores beneficios a los ya alcanzados con la concesión del amparo.

Expediente
126/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Magnolia García Matus
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se califican de fundados los conceptos de violación, ya que con por disposición expresa de los artículos 2°, párrafo primero y 6° de la Ley de la Empresa Pública del Estado y 5°, párrafo segundo, de la Ley del Sector Eléctrico, los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal; de ahí que son impugnables en la vía mercantil. Finalmente, resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad formulados por la parte quejosa, al no poder obtener mayores beneficios a los ya alcanzados con la concesión del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.