La caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, se suspende cuando se interpone algún recurso administrativo o juicio, lo cual es acorde con la finalidad de la caducidad como sanción por el no ejercicio de facultades, pues el tiempo de los procesos judiciales no es imputable a la autoridad fiscal.
El presente criterio aborda la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, específicamente la suspensión del plazo establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación cuando se interpone un recurso administrativo o juicio. Se explica que esta suspensión es una medida legislativa para evitar que el Estado se vea afectado por la interposición de medios de defensa por parte de los contribuyentes, impidiendo que el plazo de caducidad continúe corriendo mientras la resolución se encuentra en proceso judicial. Por lo tanto, se considera que esta disposición es coherente con la naturaleza de la caducidad como sanción por inactividad de la autoridad, ya que los plazos procesales no son imputables a la misma.
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