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1399/25-08-01-3ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.

Expediente
1399/25-08-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.

Resumen

El Tribunal determinó que, si bien la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con gestiones de cobro debidamente notificadas o reconocimiento del deudor, las actuaciones de cobro que no se notifican correctamente al contribuyente no son válidas para interrumpir el plazo de prescripción. En el caso, se consideró que algunas de las diligencias de cobro presentadas por la autoridad no acreditaron su notificación al contribuyente, por lo que no interrumpieron el plazo de prescripción del crédito fiscal.

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