El amparo directo en revisión es improcedente cuando la sentencia recurrida no decide sobre la constitucionalidad de una norma general, ni establece la interpretación directa de un precepto constitucional, ni el tribunal de amparo omitió el estudio de una cuestión de constitucionalidad.
El presente amparo directo en revisión se declaró improcedente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este recurso es improcedente cuando la sentencia de amparo recurrida no aborda la constitucionalidad de una norma general, no realiza una interpretación directa de un precepto constitucional, ni el tribunal de amparo omite el estudio de una cuestión de constitucionalidad. En el caso concreto, la sentencia de amparo que se revisa negó el amparo a los imputados contra la confirmación de una sentencia condenatoria por homicidio calificado, sin que se advierta alguna de las hipótesis que hagan procedente el amparo directo en revisión.
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