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SJF · Tesis

La multa por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre no puede fundarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, ya que esta disposición sanciona la omisión de presentar documentos relacionados con mercancías, y no el aviso electrónico de arribo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2009
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre no puede fundarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, ya que esta disposición sanciona la omisión de presentar documentos relacionados con mercancías, y no el aviso electrónico de arribo.

Resumen

El presente criterio establece que la multa impuesta por no transmitir el aviso electrónico de arribo de una embarcación en lastre, conforme a la regla 2.4.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, no puede sustentarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera. Lo anterior, debido a que dicha fracción se refiere a la omisión de presentar documentos o constancias relacionados con mercancías, y no al aviso electrónico de arribo de embarcaciones sin carga.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.