La multa por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre no puede fundarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, ya que esta disposición sanciona la omisión de presentar documentos relacionados con mercancías, y no el aviso electrónico de arribo.
El presente criterio establece que la multa impuesta por no transmitir el aviso electrónico de arribo de una embarcación en lastre, conforme a la regla 2.4.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, no puede sustentarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera. Lo anterior, debido a que dicha fracción se refiere a la omisión de presentar documentos o constancias relacionados con mercancías, y no al aviso electrónico de arribo de embarcaciones sin carga.
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