El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a dicha Secretaría al resolver sobre la anulación de sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales, cuando el contribuyente acude al juicio de nulidad establecido en el artículo 160, fracción I, del propio ordenamiento, pues las sanciones pueden ser motivo de anulación en los términos del artículo 202 del mismo código.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de condonar o reducir créditos fiscales y multas. No obstante, cuando un contribuyente impugna una sanción fiscal mediante un juicio de nulidad, el Tribunal Fiscal de la Federación no invade la esfera de competencia de la Secretaría al analizar la legalidad de dicha sanción, ya que las sanciones pueden ser declaradas nulas conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
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