La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero en el domicilio del contribuyente, para ser válida, debe contener la circunstanciación de los datos que permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante la ausencia de éstos se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, así como la razón por la cual esa persona se encontraba en el lugar o su relación con el interesado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la validez de una notificación personal de créditos fiscales. La parte actora argumentó diversas irregularidades en el proceso de notificación, incluyendo la falta de cercioramiento del domicilio, la omisión de requerir al representante legal, la falta de identificación del tercero con quien se entendió la diligencia, y la contradicción en los datos asentados. El Tribunal determinó que la notificación fue legalmente practicada, ya que el notificador cumplió con los requisitos legales al circunstanciar adecuadamente el domicilio, la presencia del tercero y su relación laboral con el contribuyente, además de que el citatorio contenía los apercibimientos y la hora fija requeridos por la ley. Se consideró que un error involuntario en el número de fojas útiles no invalidaba la notificación, y que la firma facsimilar en la resolución impugnada era válida al ser una práctica común y no afectar la esencia del acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.