La omisión de observar el "Parlamento Abierto" en el proceso legislativo que culmina con la expedición de un decreto, no genera, por sí sola, la invalidez de dicho decreto, si la reforma no afectó el derecho de participación ciudadana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra un decreto que reformó la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua. Los promoventes argumentaron que el proceso legislativo violó el principio de "Parlamento Abierto", previsto en la Constitución local y la Ley de Participación Ciudadana. Sin embargo, la Corte determinó que, si bien existía la obligación de observar el "Parlamento Abierto", su inobservancia no conllevaba la invalidez del decreto, dado que la reforma en cuestión no afectó el derecho de participación ciudadana.
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