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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los comitentes con sus agentes aduanales, respecto de las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, debe interpretarse en el sentido de que se extiende a los actos u omisiones realizados por el agente dentro de las instrucciones recibidas del comitente, pues una interpretación que abarque actos violatorios de dichas instrucciones o extralimitaciones, impondría penas trascendentales prohibidas por el artículo 22 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los comitentes con sus agentes aduanales, respecto de las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, debe interpretarse en el sentido de que se extiende a los actos u omisiones realizados por el agente dentro de las instrucciones recibidas del comitente, pues una interpretación que abarque actos violatorios de dichas instrucciones o extralimitaciones, impondría penas trascendentales prohibidas por el artículo 22 constitucional.

Resumen

El criterio establece el alcance de la responsabilidad solidaria de los comitentes con sus agentes aduanales. Se determina que dicha responsabilidad, prevista en el artículo 706 del Código Aduanero, debe limitarse a los actos u omisiones del agente aduanal que se realicen dentro de las instrucciones dadas por el comitente. Interpretar lo contrario, es decir, responsabilizar al comitente por actos que violen esas instrucciones o excedan los límites, implicaría imponer penas trascendentales, lo cual contraviene el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.