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4685/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La compensación de saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, contra adeudos propios de impuestos federales distintos a los de importación, es una opción para los contribuyentes, siempre que los recursos no tengan destino específico y sean administrados por la misma autoridad.

Expediente
4685/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
14 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, contra adeudos propios de impuestos federales distintos a los de importación, es una opción para los contribuyentes, siempre que los recursos no tengan destino específico y sean administrados por la misma autoridad.

Resumen

Se analiza la procedencia de la compensación de saldos a favor generados antes del 31 de diciembre de 2018, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Se establece que los contribuyentes pueden optar por compensar dichas cantidades contra adeudos propios de impuestos federales, siempre que estos no deriven de la importación, sean administrados por la misma autoridad y no tengan un destino específico. La actualización de las cantidades a compensar se realizará desde el pago de lo indebido o la presentación de la declaración hasta la fecha de la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.