La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no por el promovente.
El promovente de una recusación alegó insolvencia económica para exhibir el billete de depósito requerido por la Ley de Amparo. La Ministra Presidenta admitió a trámite la recusación, destacando que la calificación de dicha insolvencia corresponde al órgano jurisdiccional, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, y no al promovente. Por lo tanto, se continuó con el procedimiento establecido para la recusación.
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