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19/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no por el promovente.

Expediente
19/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no por el promovente.

Resumen

El promovente de una recusación alegó insolvencia económica para exhibir el billete de depósito requerido por la Ley de Amparo. La Ministra Presidenta admitió a trámite la recusación, destacando que la calificación de dicha insolvencia corresponde al órgano jurisdiccional, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, y no al promovente. Por lo tanto, se continuó con el procedimiento establecido para la recusación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.