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483/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser ejercida conforme a los criterios que este Alto Tribunal ha emitido y que integran el marco jurídico para su aplicación.

Expediente
483/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser ejercida conforme a los criterios que este Alto Tribunal ha emitido y que integran el marco jurídico para su aplicación.

Resumen

El Constituyente Permanente y el legislador ordinario han determinado que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la encargada de establecer los criterios para el ejercicio de la facultad de atracción. Esto se corrobora con la emisión de diversos criterios por parte de este Máximo Tribunal, los cuales definen el marco jurídico para su aplicación en los asuntos que se ventilan ante ella.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.