La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser ejercida conforme a los criterios que este Alto Tribunal ha emitido y que integran el marco jurídico para su aplicación.
El Constituyente Permanente y el legislador ordinario han determinado que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la encargada de establecer los criterios para el ejercicio de la facultad de atracción. Esto se corrobora con la emisión de diversos criterios por parte de este Máximo Tribunal, los cuales definen el marco jurídico para su aplicación en los asuntos que se ventilan ante ella.
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