La obligación de conminar al perito a rendir su dictamen no incide en la observancia de los principios de economía, celeridad y administración de justicia expedita, por lo que la norma que impone una consecuencia por la omisión de dicha conminación no persigue fines constitucionalmente válidos.
El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que la norma impugnada, al obligar a conminar al perito a rendir su dictamen, atiende a los principios de economía, celeridad y justicia expedita. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación de conminar al perito no incide en la evitación del alargamiento del proceso ni se relaciona con dichos principios. Por lo tanto, la norma no persigue fines constitucionalmente válidos que justifiquen imponer una consecuencia por la omisión de conminar al perito.
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