El certificado de sello digital es un elemento esencial para la operación comercial de los contribuyentes, cuya cancelación o suspensión, sin previa audiencia, vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes. La Corte determina que la cancelación de dicho certificado, al impedir la expedición de comprobantes fiscales, limita la libertad de trabajo y, si se realiza sin previa audiencia, viola la garantía de audiencia. Se establece que los contribuyentes deben tener la oportunidad de desvirtuar las irregularidades antes de que se restrinja o cancele su certificado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.