Las aportaciones voluntarias y complementarias a planes personales de retiro son deducibles para el impuesto sobre la renta, siempre que la institución administradora cuente con autorización del Servicio de Administración Tributaria y esté incluida en el listado publicado en su portal oficial.
La Sala Regional determinó que la negativa de devolución de un saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta fue correcta, ya que las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas a planes personales de retiro no cumplieron con el requisito de ser administradas por una institución autorizada por el SAT, conforme a la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Se distingue entre aportaciones a subcuentas de ahorro para el retiro (reguladas por la CONSAR) y aportaciones a planes personales de retiro (que requieren autorización del SAT).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.