Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se resuelve confirmar la sentencia impugnada en virtud que los agravios que hizo valer la recurrente resultaron en una parte infundados, porque la sala regional atendió el principio de congruencia, y en el caso no se actualizó la figura de la prescripción del derecho de la parte actora a percibir una pensión; y en otra inoperantes, porque fueron materia de otra ejecutoria y no controvierten las consideraciones de la sentencia.
Expediente
18/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Lisbet Catalina Soto Martínez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se resuelve confirmar la sentencia impugnada en virtud que los agravios que hizo valer la recurrente resultaron en una parte infundados, porque la sala regional atendió el principio de congruencia, y en el caso no se actualizó la figura de la prescripción del derecho de la parte actora a percibir una pensión; y en otra inoperantes, porque fueron materia de otra ejecutoria y no controvierten las consideraciones de la sentencia.
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