La tenencia de vehículos extranjeros sin la documentación que acredite su legal estancia en el país constituye una infracción fiscal de carácter continuo, cuyo plazo de caducidad para la imposición de la sanción comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que cesó dicha tenencia.
Se establece que la tenencia de vehículos extranjeros sin la documentación que acredite su legal estancia en el país es una infracción fiscal de carácter continuo. Por lo tanto, el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal imponga la sanción correspondiente debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que cesó la tenencia del vehículo, y no desde el momento en que se dio de alta el vehículo en las oficinas de tránsito local, ya que este último es un acto instantáneo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.