El juicio de amparo directo es procedente contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Se determina que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, cuando se impugna en amparo directo una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se emitió en cumplimiento a una ejecutoria de un Tribunal Colegiado de Circuito en un recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que la causal de improcedencia mencionada aplica al juicio de amparo y no a la revisión fiscal, y es factible que en la sentencia reclamada se impugne una norma general, por lo que no debe impedirse su examen constitucional.
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