La multa prevista en el artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica, taxatividad, proporcionalidad y prohibición de multas excesivas, al prever una conducta concreta y permitir a la autoridad graduar la sanción atendiendo a diversos factores.
El presente caso analiza la constitucionalidad de una multa impuesta a La Máquina Tropical S.A. de C.V. bajo el artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa argumentó que la multa era inconstitucional por violar los principios de dignidad humana, seguridad jurídica, taxatividad y proporcionalidad, al considerar que la ley se usaba como medio recaudatorio y que la sanción era desproporcional. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la disposición legal no es inconstitucional, ya que prevé una conducta específica y permite a la autoridad modular la sanción considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y otros factores, protegiendo así el bien jurídico del uso adecuado del espectro radioeléctrico.
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