La controversia constitucional exige la expresión clara de la causa de pedir para que se estudie la constitucionalidad de una norma o acto, siendo insuficiente la manifestación genérica de impugnación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en una controversia constitucional es indispensable que el actor exprese claramente el agravio que le causa el acto o norma impugnada, es decir, la causa de pedir. Ante la imprecisión o generalidad en la demanda, como la impugnación de "todos los demás actos o normas relacionados con la litis", el tribunal no puede analizar la constitucionalidad de lo que no se impugnó de manera específica y concreta. Esto se fundamenta en la necesidad de fijar la litis de manera razonable y apegada a los elementos del juicio constitucional.
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