La deserción del recurso de apelación procede si el inconforme expresa agravios en primera instancia, en lugar de hacerlo en la segunda, como lo exige el artículo 1342 del Código de Comercio, ya que las normas procesales son de orden público y su observancia no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes.
El presente criterio establece que la deserción de un recurso de apelación es procedente cuando los agravios se expresan ante el juez de primera instancia en lugar de hacerlo ante el tribunal de alzada. El artículo 1342 del Código de Comercio distingue claramente entre el escrito de interposición del recurso en primera instancia y el escrito de expresión de agravios en segunda instancia. Al ser las normas procesales de orden público, su inobservancia, como la presentación de agravios en una etapa incorrecta, conlleva la deserción del recurso.
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