La nulidad de una multa impuesta por no acreditar el reparto de utilidades procede cuando la empresa demuestra fehacientemente haber obtenido una pérdida fiscal en el ejercicio correspondiente, lo que exime de dicha obligación.
La Segunda Sala Regional en Puebla declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta a una empresa por no acreditar el pago de reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2021. La empresa demostró haber obtenido una pérdida fiscal en dicho ejercicio, lo que, conforme a la ley, la exime de la obligación de repartir utilidades. Además, se determinó que la autoridad fiscalizadora excedió el periodo de revisión autorizado en la orden de inspección al sancionar por supuestas irregularidades del ejercicio fiscal 2020.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.