La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar los preceptos legales que facultan su actuación en un ámbito geográfico específico, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional por falta de carta porte. La Sala determinó que, si bien la Guardia Nacional tiene competencia material para imponer sanciones en materia de tránsito y autotransporte federal, la autoridad emisora de la boleta omitió fundar su competencia territorial al no citar los preceptos legales específicos que la facultaban para actuar en el lugar y momento de la infracción. Esta omisión, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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